Convivencia y Disciplina

Paulas
Villena
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Comisión de Convivencia y Disciplina

Líneas de Acción

NORMAS DEL PLAN DE CONVIVENCIA A NIVEL DE CENTRO PARA LAS ETAPAS DE INFANTIL, PRIMARIA Y ESO

(RECOGIDAS EN EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR)

Estas normas son revisadas y actualizadas por el Equipo Directivo, cada curso académico al inicio del mismo, aprobadas por el Claustro de Profesores, e informadas al Consejo Escolar del Centro, en la reunión de inicio de curso.

Atendiendo al Decreto 39/2018, del 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, se presentan a continuación las siguientes normas que regulan la convivencia a nivel de Centro:

  1. El alumnado entrará al Centro por la calle Isabel La Católica, nº 12.
  2. En la etapa de Educación Secundaria las clases comienzan a las 8:00h, por este motivo la entrada será a las 7:55h. Si el alumnado no accede al Centro a la hora de entrada, podrá entrar al mismo, aunque no accederá    a    su     aula    ordinaria, permaneciendo en otra aula bajo guardia de un/a profesor/a.
  3. El/la alumno/a se incorporará al aula ordinaria a la siguiente sesión. En todo momento, el alumnado justificará su falta de asistencia.
  4. En la etapa de Educación Infantil y Primaria las clases comienzan a las 9:00h. La entrada será a partir de las 8:50h permaneciendo abierta la puerta hasta las 9:00h.
  5. Ante la falta de puntualidad del alumnado en la asistencia al Centro, se informará a los padres, madres, o tutores legales, para que sea justificada dicha falta.
  1. Desde el momento en que el profesorado entre en el aula, todo el alumnado permanecerá en su sitio y dispuesto a comenzar la clase con el material preparado en el pupitre.
  2. Las clases empezarán sin demora cuando entre el profesorado.
  1. Los lugares que ocupará el alumnado son decisión del profesorado.
  2. Los pupitres no se cambiarán de lugar, salvo que el profesorado así lo decida.
  3. No está permitido juntarse con otro compañero u otra compañera en caso de olvido del material, al menos que el profesorado así lo decida.
  4. No se permite realizar actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros y compañeras.
  1. El alumnado no podrá salir del aula en los cambios de materia, sin permiso del profesorado.
  2. El profesorado puede permitir que el alumnado salga del aula, con solicitud expresa de éste y con un motivo justificado. Del aula se saldrá sin alterar el orden (ni correr, gritar, ni molestar a otras clases), y se solicitará permiso al profesorado para su acceso de nuevo al aula.
  3. En todo momento se mantendrá una actitud de respeto hacia el profesorado y hacia el resto de alumnado; se levantará la mano para dirigirse al profesorado, se evitarán interrupciones innecesarias de la clase, contestaciones inapropiadas y salidas de tono.
  4. En los desplazamientos fuera del aula se mantendrá el orden y la disciplina.
  1. Los encargados y las encargadas del orden en el aula, serán responsables del mantenimiento de la misma, la semana que les corresponda, así como, la vigilancia para que el resto de sus compañeros y compañeras, cooperen en el mantenimiento del orden.
  2. Se reservará el tablón de anuncios para noticias y avisos de interés general.
  3. El calendario de exámenes es exclusivamente para su fin original, no permitiéndose anotaciones fuera de este uso.
  4. La pizarra, la pizarra digital y los dispositivos electrónicos, no deben ser utilizados, salvo para los fines de las asignaturas y su uso debe ser respetado.
  5. Todos los materiales del Centro, incluidos las pizarras digitales y los dispositivos tecnológicos, deben ser cuidados y respetados por el alumnado, al igual que el material del resto de los compañeros y compañeras.
  1. El alumnado irá al aseo antes de salir al patio. En caso de necesidad, deberá pedir autorización al profesorado.
  2. El alumnado permanecerá en el patio hasta que toque el timbre, y accederá directamente a las clases, sin alterar el orden. El profesorado de guardia asignará el alumnado que ha de colaborar en la limpieza del patio. En la etapa de Educación Primaria, los responsables de limpieza de las clases, serán los que limpien el patio. En caso de no hacerlo, la semana siguiente ayudarán a recoger a los responsables que les toque esa semana.
  3. En la hora del recreo solo permanecerá en las clases el alumnado que el profesorado decida (por diversos motivos) y quedará bajo su supervisión.
  4. No están permitidos juegos violentos que atenten contra la integridad de los compañeros y las compañeras.
  5. Cada alumno/a colaborará en la limpieza realizada al finalizar el tiempo de patio, recogiendo un papel, o en caso de que los hubiera, los desperdicios ocasionados.
  6.  
  1. La vía de comunicación escrita entre el profesorado y las familias será la agenda escolar y a partir de la implantación de la plataforma educativa Clickedu, la comunicación con la familia se realizará a través de la misma.
  2. Las faltas de asistencia del alumnado deberán ser autorizadas por escrito, por los padres y/o las madres, en la agenda escolar en el apartado comunicaciones y ser notificadas al profesorado-tutor/a.
  3. Las faltas de puntualidad o retrasos deberán ser igualmente justificadas por los padres y/o las madres en la agenda escolar, en el apartado correspondiente.
  4. El uso de la agenda escolar, no deberá ser nunca motivo de distracción en clase y se utilizará para fines educativos.
  5. Está prohibido la suplantación de la personalidad de los miembros de la comunidad escolar, así como, su firma en los documentos oficiales del Centro, y/o en las comunicaciones con las familias.
  1. Se prohíbe copiar y hablar en los exámenes. En la etapa de Educación Primaria, se prohíbe copiar y hablar en los exámenes. En el caso de que lo hiciera, se le quitaría 1 punto. Si fuese reiterativo, la nota sería de 0.
  2. Las faltas de asistencia el día del examen deben ser justificadas por los padres y/ o las madres, al profesorado, para que se pueda repetir el examen.
    A la segunda falta de asistencia a un examen, la familia deberá justificar dicha falta con un justificante oficial*. En caso contrario, el alumnado no podrá realizar dicho examen.
    La repetición del examen no realizado, pero justificado, se hará en horario no lectivo, por la tarde cuando el profesorado lo establezca.
    La fecha del examen será comunicada con antelación al alumnado y a las familias interesadas.
    *Justificante oficial: “Una falta injustificada es toda aquella realizada de manera verbal por parte de los padres, presencial o telefónicamente. Estará justificada cuando se trate de un parte médico, de urgencias, tramitación de documentos, citaciones en Instituciones oficiales.”
  1. El alumnado debe realizar las actividades y trabajos propuestos por el profesorado.
  1. Sólo se usarán tecnologías de la información y la comunicación (iPads, ordenadores, portátiles, móviles, etc.) en los niveles que el Centro decida y para los usos educativos que el profesorado estime oportuno.

 

Normas Relacionadas con el Uso de los iPads

1. La tableta digital es una herramienta de trabajo que sólo será empleada por el alumnado, cuando el profesorado así lo disponga, según la programación de sus actividades y no debe utilizarse en la hora de patio.

2. El uso adecuado de los iPads requerirá que el alumnado lo maneje con ambas manos, a una cierta distancia visual y que esté en su funda de protección.

3. Aprender con dispositivos móviles no excluirá del uso de otros soportes, herramientas y materiales escolares que puedan necesitarse.

4. El alumnado es responsable de que su iPad llegue cargado por las mañanas al Centro, de no ser así, no se permitirá cargarse en el Centro.

5. El acceso del alumnado a Internet y la instalación de aplicaciones educativas, serán supervisadas por el Centro.

6. El alumnado no podrá descargar o hacer uso en el iPad, en horario lectivo, de aplicaciones o juegos, sin el consentimiento y la supervisión del profesorado. Tampoco se realizarán fotos o videos, si el profesorado no lo considera para las actividades de la clase.

7. El correo electrónico y aplicaciones como Google Drive, Google Classroom o cualquier otra de similares características, que permita el intercambio de documentos y/o.

8. El profesorado puede en todo momento comprobar que el contenido del iPad sea el adecuado y que estén abiertas sólo las aplicaciones que se precisan en esa clase.

9. En ningún caso el alumnado trabajará con un dispositivo que no sea de su propiedad. Al igual que tampoco deben intercambiarse claves ni cuentas de correo de otros/as compañeros/as.

10. El Centro no se hace responsable del uso inadecuado del dispositivo, que pudiera llevarse a cabo fuera del horario escolar.

  1. Está prohibido el hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del Centro.
  2. Está prohibido el hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa.
  3. Está prohibido el hurto o el deterioro de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del Centro.
  1. El alumnado debe asistir al Centro debidamente aseado y correctamente vestido, el alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, acudirán con el uniforme del colegio con todas sus piezas reglamentarias.

Para todo el alumnado:

  • Polo blanco con el escudo de los Centros Educativos Vicencianos.
  • Jersey o chaqueta con cremallera azul con el escudo de los Centros Educativos Vicencianos.
  • Polar azul con el escudo de los Centros Educativos Vicencianos.
  • Calcetín o leotardo gris marengo y zapato negro.
    Parka con el escudo de los Centros Educativos Vicencianos.
  • Zapatillas deportivas blancas o azules.

 Para la etapa de Educación Infantil:

  • Pantalón gris largo o corto de cuadros o falda de la misma tela.

Para las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria:

  • Pantalón gris largo con escudo de los Centros Educativos Vicencianos o falda de cuadros.
  • Para el área Educación Física llevarán el chándal del colegio con la camiseta propia de éste y usando calcetín y deportivos blancos o azules.

Si el alumnado no viene con la uniformidad, se llamará a la familia. Si la madre o el padre no responde vendrá una tarde bajo guardia del profesorado.

NORMAS DEL COMEDOR

Al ser el servicio de comedor una actividad voluntaria, su participación exige el cumplimiento de las normas de disciplina. El incumplimiento de sus deberes, por parte del comensal, tendrá la consideración de falta, dichas faltas se clasificarán en CONDUCTAS
CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO. (Para más información leer R. R. I.).
Para la determinación de la tipificación de las faltas cometidas se atenderá especialmente a la edad, conocimientos, responsabilidad, intención, reincidencia y otras circunstancias que atenúen o agraven el hecho cometido. Además de las faltas recogidas como  conductas contrarias a las normas de convivencia, son específicas del servicio de comedor las siguientes:

  • La falta de respeto.
  • El uso negligente de las instalaciones y materiales utilizados.
  • No comerse la comida sin causa que lo justifique.
  • La falta de higiene cuando no sea sistemática.

Además, de las faltas recogidas como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, son específicas del servicio de comedor las siguientes:

  • La desobediencia directa a las observaciones formales de educadores/as y miembros del equipo pedagógico.
  • Los actos de indisciplina e incitación a los mismos.
  • Las ofensas de palabras y hechos.
  • Desperdiciar la comida.
  • La reincidencia de faltas en las conductas contrarias a las normas de convivencia.
  • La falta de respeto grave.
  • La apropiación de material, tanto de comedor como de los compañeros/as.
  • Causar deliberadamente daños a las instalaciones o materiales, ya sean del Centro, comedor o compañeros/as.
  • Salir fuera del recinto escolar en horas de comedor sin permiso escrito de los responsables familiares y sin comunicar el mismo al encargado/a con la suficiente antelación.
  • La reincidencia de faltas.

 

Artículo 36. Medidas educativas correctoras

1.-Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, tipificadas anteriormente, en el plan de convivencia y en el Reglamento de Régimen Interior del Centro, se podrán contemplar las siguientes medidas educativas correctoras:

a) Amonestación verbal.

b) Comparecencia inmediata ante la Jefa de Estudios, o la Directora Pedagógica o Titular del Centro.

c) Amonestación por escrito.

d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados de forma reiterada durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se retirarán apagados y serán devueltos a
los padres, madres, tutores o tutoras legales en presencia del alumno o de la alumna.

e) Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.

f) Incorporación al aula de convivencia (Aula de Apoyo a la Integración bajo supervisión del profesorado).

g) Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna en horario no lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período superior a cinco días lectivos.

h) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro.

i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. La Jefe de Estudios del centro organizará la atención a este alumnado.

CAPÍTULO III

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.

Artículo 42. Tipificación.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 35 del presente Decreto.

b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.

c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.

d) El acoso escolar.

e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.

f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.

g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.

h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

j)La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.

l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.

m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.

n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el Centro.

o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro.

p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del Centro.

Artículo 43. Medidas educativas disciplinarias

  • Ante las conductas tipificadas en el artículo anterior, el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior del centro podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o modulen las medidas disciplinarias recogidas en este artículo.
  • Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior, letras h), m) y n), son las siguientes:
  • Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
  • Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el Centro.
  • Cambio de grupo o clase del alumno o alumna por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
  • Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. La Jefa de Estudios del centro organizará la atención a este alumnado.

Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior, excepto las letras h), m) y n) recogidas en el apartado anterior, son las siguientes:

a) Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un período comprendido entre seis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia.

b) Cambio de centro educativo: En el caso de aplicar esta medida disciplinaria, al alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la administración Educativa le proporcionará una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.

CAPÍTULO II

Deberes de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas

Artículo 52. Deberes

A los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas les corresponde asumir los siguientes deberes:

a) Inculcar el valor de la educación en sus hijos e hijas y el del esfuerzo y estudio para la obtención de los mejores rendimientos académicos en el proceso de aprendizaje y la responsabilidad que conlleva.

b) Asumir la responsabilidad que tienen de cumplir con la escolarización de sus hijos e hijas y atender correctamente las necesidades educativas que surjan de la escolarización.

c) Colaborar con el centro educativo. Cuando los padres, madres, tutores o tutoras, por acción u omisión, no colaboren con el centro educativo de sus hijos e hijas, se procederá conforme a los dispuestos en el artículo 41.2 del presente Decreto.

d) Escolarizar a sus hijos o hijas. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los deberes que les corresponden respecto a la escolarización de sus hijos o hijas, es decir, que permitan el absentismo, la administración educativa, previo informe de la inspección educativa pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y alumna contenidos en el capítulo I del Título II de este decreto.

e) Estar involucrados en la educación de sus hijos e hijas, a lo largo de todo el proceso educativo.

f) Fomentar el respeto de sus hijos e hijas hacia las normas de convivencia del centro.

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

h) Enseñar a sus hijos e hijas a cuidar de los materiales e instalaciones del centro y responder de los desperfectos causados en estos, en los términos del artículo 31.1 del presente Decreto.

i) Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos e hijas en el centro escolar.

j) Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria conocer por parte del profesorado.

k) Comunicarse con el equipo educativo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas y su desarrollo personal, socio-educativo y emocional, así como cooperar en la resolución de conflictos.

l) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

m) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas o pupilos y pupilas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

n) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

o) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros docentes establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas.

p) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores, profesoras y el centro docente.

q) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

r) Enseñar a sus hijos e hijas a desarrollar una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, vigilar el tipo de información a la que sus hijos e hijas acceden a través de las nuevas tecnologías y medios de comunicación.

s) Respetar el proyecto educativo del centro así como el carácter propio.

t) En el caso que el Reglamento de Régimen Interior del centro prevea el uso del uniforme para los alumnos y las alumnas, los padres, madres, tutores o tutoras tendrán la obligación de cumplir la mencionada medida. La decisión del uniforme en los centros privados concertados corresponderá a la Titular del Centro.